Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Hospitecnica Sas·Demandado E. S. E. Hospital San Rafael De Itagui

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Facturas Derivadas Del Suministro De Insumos Médicos A Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia) y el Juzgado 35 Administrativo de Medellín, suscitado por una demanda ejecutiva singular presentada por Hospitecnica S.A.S., contra el Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E. por una suma de dinero representada en 9 facturas que fueron generadas con ocasión de la venta de insumos para servicios médicos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el expediente no reposa ningún indicio que le permita a esta Corporación concluir con certeza que las aludidas facturas de venta que pretende ejecutarse se derivan de una relación contractual con la ESE demandada.

Por consiguiente, ante la falta de claridad sobre la existencia o no de un contrato estatal que hubiese sido la causa de las facturas y, dado que la entidad demandada es de naturaleza pública y los títulos ejecutivos corresponden a los servicios que le fueron prestados, debe ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo quien se pronuncie sobre la demanda.

Ello, en reiteración de lo previsto en el auto 232/23, según el cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, corresponde a dicha jurisdicción la competencia para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia) y el Juzgado 35 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Administrativo de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Hospitecnica S.A.S. en contra del Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6641 al Juzgado 35 Administrativo de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.